El Tribunal Supremo ha confirmado que las devoluciones de menores migrantes no acompañantes de Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fueron ilegales, como ya había considerado la Fiscalía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha analizado las expulsiones de menores migrantes “en grupo” que se produjeron tres meses después de la masiva llegada de unas 12.000 personas migrantes a suelo ceutí. La conclusión del alto tribunal es que los retornos no respetaron las garantías de la ley de extranjería ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
A través de una sentencia de 19 folios, el órgano da respuesta a un recurso de la Ciudad de Ceuta y la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Ambos recursos han sido desestimados por el Supremo, que alineado con el TSJA aprecia en las actuaciones de las autoridades españolas una violación de la integridad física y moral de los menores.
El conflicto comenzó en mayo de 2021 al estallar una crisis diplomática con Marruecos cuando se conoció que el líder del Frente Polisario, Brahim Gali, se encontraba ingresado en un hospital en Logroño y había sido acogido en España “por cuestiones estrictamente humanitarias” tras dar positivo en Covid-19.
La respuesta de Marruecos a la acogida de Gali consistió en abrir las fronteras y permitir así la entrada de más de 10.000 personas migrantes en suelo eeutí, de los cuales cerca de 1500 eran menores de edad. Todes elles quedaron bajo la custodia de la ciudad autónoma (la autoridad competente) durante unos tres meses.
Hasta que en agosto se reunieron funcionarios marroquíes y españoles para acordar la devolución de estos menores migrantes, en virtud del acuerdo entre los reinos de España y Marruecos sobre la “cooperación en materia de prevención de la migración irregular de menores no acompañades, su protección y su vuelta concertada”.
Este acuerdo establece, entre otros, los siguientes objetivos: “La adopción de medidas de asistencia y protección de les menores marroquíes no acompañades que se encuentren en territorio español” y “Favorecer el retorno asistido de los menores al seno de sus familias o a la institución de tutela del país de origen, así como su reinserción social”.
Sin embargo, durante todo el mes de agosto de 2021 se procedió a expulsar en grupo a decenas de menores sin realizar “ningún trámite” más allá de “tomar notas de los nombres de quienes serían retornades”. La asociación ‘Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores’ llevó el asunto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta, que apreció una vulneración de la integridad física y moral de les menores retornades.
Pasando por el TSJA, la denuncia llegó al Tribunal Supremo. La Abogacía del Estado y la Ciudad Autónoma de Ceuta, personadas en el procedimiento, destacaron ante el alto tribunal “el carácter excepcionalmente grave de la avalancha humana que tuvo lugar en la ciudad los días 17 y 18 de mayo de 2021, así como la extraordinaria dificultad que su gestión supuso para las autoridades españolas”.
Indicaron además que el acuerdo alcanzado con Marruecos en virtud del cual se procedió a las devoluciones “no es sólo una norma internacional, sino que también forma parte del ordenamiento jurídico español”. Por tanto, “proporciona un fundamento normativo suficiente para la decisión de retorno de los menores”.
El Ministerio Público, en cambio, sostuvo durante el juicio que el acuerdo “no regula ningún procedimiento para el retorno de los menores no acompañados”. La actuación de las autoridades españolas supuso a su parecer “una puesta en peligro de la integridad física y moral de los menores” que no se ajustó al principio de “el interés superior del menor” tal y como ordena “la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Convención firmada por España y por Marruecos, que de hecho se refieren a ella en el mencionado acuerdo: “Las autoridades competentes españolas facilitarán la asistencia en el territorio de España de los menores de edad marroquíes no acompañados de conformidad con los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño”.
Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo indica en su sentencia que, pese a comprenderse “perfectamente” la gravedad de la oleada de personas migrantes en mayo, las devoluciones fueron ilegales. Más aún cuando se produjeron tres meses después de las llegadas, cuando la situación de emergencia no era tal.
“Es un hecho acreditado que las autoridades españolas no realizaron ningún procedimiento administrativo”, apunta el Supremo, de forma que “la invocación de circunstancias excepcionales por parte de los recurrentes resulta abstracta, pues no explica la absoluta pasividad de la Administración”.
El tribunal reconoce que el acuerdo con Marruecos forma parte de la ley española, pero no es suficiente para fundamentar la devolución de les menores migrantes. No resiste la confrontación con la ley de extranjería ni con el protocolo número 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -“quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.
Fuente: 20 minutos