A 20 años de la Ley de Migraciones, el gobierno de Milei invoca el fantasma anti-migrantes

 Las personas migrantes en Argentina enfrentan ahora a un gobierno xenófobo, que viene a ajustar con mano dura y punitivismo. El riesgo de sufrir represión en las movilizaciones y de la posterior expulsión permanece vigente. 

El pasado jueves 14 de diciembre la ministra de Seguridad Patricia Bullrich dio a conocer las medidas que tomarán frente a la protesta social. Con el nombre de “protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”, el Ministerio hace de su primera medida una muestra de políticas represivas y de uso de la fuerza para responder a las marchas también conocidas como “piquetes”, que han sido una herramienta de los movimientos sociales y del pueblo organizado para reclamar contra las injusticias.

Con el número de resolución 943/2023, se estableció un protocolo de 15 artículos que deroga la resolución 210 del año 2011, que estableció una serie de criterios mínimos para el desarrollo de la actuación de la fuerza policial en manifestaciones públicas con una impronta de no represión. Dentro de la actual resolución se encuentra una medida para las personas extranjeras que se encuentren en las movilizaciones. “… En caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria en el territorio argentino, se enviarán sus datos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES” (Artículo N° 11).

“… el protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich es un protocolo represivo hipócrita que no resuelve ningún conflicto social ni gremial sino que apunta a la estigmatización de la protesta social…” Según Dina Sanchez, secretaria adjunta de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y migrante peruana, gran parte de la población migrante y de las personas que se desempeñan en la economía popular se verán afectadas por el ajuste económico que está llevando adelante el Gobierno en menos de un mes. 

La ley nacional de migraciones fue sancionada el 17 de diciembre del 2003, hecho histórico para la Argentina y el mundo, debido a que estableció un precedente global al establecer el derecho a la migración dando una mirada de derechos humanos y sacando al paradigma securitista y punitivo, dotando de herramientas a las personas migrantes para su regulación y por consiguiente, la capacidad de realizar su vida en suelo argentino. 20 años después la ley sigue vigente y continúa siendo una referencia; sin embargo, durante el gobierno de Mauricio Macri se persiguió, criminalizó y expulsó a la población migrante vía decreto pasando por encima de dicha ley con el nefasto e inconstitucional DNU 70/2017, que en enero de ese año se lanzó en conjunto con discursos xenófobos y racistas emitidos por distintas referencias de la política nacional que hicieron parte del Estado en dicho gobierno, acompañado y difundido por los medios de comunicación hegemónicos. Dicho decreto fue derogado por el gobierno de Alberto Fernandez en el año 2021.

Frente a este escenario no se necesita analizar mucho para saber que les migrantes de Argentina están enfrentando a un gobierno que viene a ajustar con punitivismo y que, para las personas migrantes, no trae ninguna propuesta más que la expulsión, que se encuentran con la ambigüedad de la residencia provisoria, ya que para obtener la residencia permanente se pasa por dos instancias que son provisorias, pero que ninguna lleva este nombre. A saber, la residencia precaria, que es la primera en ser otorgada al comenzar los trámites de residencia y que luego es sustituida por la residencia temporaria (DNI). Lo que no es ambiguo en la resolución es lo que podría hacer la Dirección Nacional de Migraciones, ya que su única respuesta -más con un gobierno de estás características- será la expulsión.

Por otro lado, organizaciones de migrantes, de derechos humanos e instituciones académicas escribieron una carta con la intención de buscar restablecer el canal de diálogo con las autoridades nacionales y negociar sus necesidades a través de las propuestas conjuntas que se iniciaron a través de la Agenda Migrante 2020.

Este documento se centró en demandas transversales que proponen dar un tratamiento integral a las temáticas migrantes con enfoque de derechos humanos. En el texto definieron seis ejes nodales que resumen las dificultades más serias que enfrentan cotidianamente las personas migrantes en Argentina. Todas estas demandas fueron discutidas de modo democrático y participativo, en comisiones de trabajo donde participaron cerca de 140 personas de organizaciones de migrantes, asociaciones civiles, organizaciones sociales y trabajadores de instituciones que aportaron sus reclamos ante las necesidades de estas colectividades.

Las organizaciones solicitan dar cumplimiento al DNU 138/21, que en su artículo 3 expone: Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISIÓN ASESORA DE POLÍTICA MIGRATORIA, la que tendrá a su cargo proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones N° 25.871. También hacen un llamado a conformar de manera urgente la Comisión Asesora de Política Migratoria como canal institucionalizado de diálogo entre actores gubernamentales con incumbencia en los temas migratorios y las organizaciones de migrantes de forma vinculante para atender las siguientes demandas:

I) Regularización y derecho a migrar 

Para hacer efectivo el derecho a migrar, solicitan a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) el mejoramiento de la política pública de regularización migratoria: proponemos que sea transparente, previsible, sistemática, general y sostenida en el tiempo. Debe ser una política que pueda ser accesible a todas las personas migrantes independientemente de su situación migratoria, su origen étnico o nacional, su identidad de género, las condiciones de su ingreso y otras características sociales e individuales. 

Además exigen el cierre favorable de los expedientes de control de permanencia por ingresos irregulares durante el cierre de fronteras por COVID 19, considerando la situación de excepcionalidad, especialmente en casos de unidad familiar y razones humanitarias. Es decir, solicitan cumplir con el Acuerdo sobre residencia para nacionales de países MERCOSUR N°14/02 -aprobado en diciembre de 2002 e incorporado al derecho interno a través de la Ley 25.903-, cuyo objetivo es favorecer la obtención de residencias para les ciudadanes del Mercosur. 

Piden la derogación de la disposición 4362/14 de resolución de casos sobre la sospecha de falso turista y adecuar los mecanismos de rechazo en frontera a los estándares internacionales de derechos humanos y la Constitución Nacional.

Asegurar que las autoridades de frontera expidan certificados físicos de ingreso al país en todos los puestos de control. 

Solicitan la regularización e identidad de género tras observar con preocupación las dificultades para el acceso a la regularización migratoria de las personas travestis, trans y disidencias, especialmente quienes cuentan con antecedentes penales considerando que son personas frecuentemente criminalizadas debido a su situación de vulnerabilidad social.

Abogan para la incorporación de los criterios establecidos en la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género en la Ley de Migraciones Nº 25.871, reconociendo desde el primer momento la identidad autopercibida. Reformar las Resoluciones 1 y 2 de 2012 (DNM y RENAPER) para habilitar el acceso a la regularización de las personas travesti-trans y disidencias y que conste desde el inicio del trámite migratorio el nombre e identidad de género autopercibida, independientemente de los datos que figuren en el documento del país de origen y del tipo de residencia que solicita.

Reclaman la garantía de una política documentaria y de regularización para las personas migrantes que han cumplido condenas judiciales, acorde con su derecho a una reinserción social digna así como la admisión del monotributo como criterio de trabajo para acceder a la regularidad migratoria para obtener la radicación temporaria y/o permanente. El trabajo autónomo es un criterio que se necesita validar. 

II) Derechos sociales 

Insisten en realizar un proceso de revisión de las normativas nacionales y provinciales, a fin de detectar criterios de discriminación por nacionalidad, estatus migratorio o tiempo de residencia para el ejercicio de derechos. Con respecto a derechos sociales, siguen evidenciando las siguientes dificultades: 

  1. La discriminación en las escuelas sigue vigente, persisten las dificultades para anotar a niñes migrantes en situación de irregularidad y no hay acompañamientos específicos para acceder a la regularidad migratoria.
  2. El sistema de revalidación y convalidación de títulos es burocrático y poco eficiente. 
  3. El sistema de atención en salud continúa excluyendo a las personas migrantes, especialmente a mujeres y disidencias sexuales. 
  4. Las personas migrantes privadas de la libertad no pueden realizar sus estudios porque se les exige el DNI, incumpliendo con el art. 7 que estipula que: “En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Además, quienes realizan sus estudios en reclusión no tienen forma de acreditarlos, lo que deriva en menos posibilidades de trabajar e incluirse socialmente después de salir de prisión.”
  5. Es necesario favorecer y agilizar la convalidación, revalidación, homologación y registro de títulos de las personas migrantes, esto contribuirá a mitigar el desempleo y el subempleo a nivel nacional de personas migrantes. Por lo tanto:

Exigen a la instancia máxima de Educación que incluya en los protocolos anti bullying la situación de las infancias migrantes en la escuela. 

La simplificación de los procesos de reválida-convalidación. Puntualmente, sobre el sistema para la homologación de títulos secundarios de bachilleratos culminados en el exterior, solicitan a la máxima instancia de Educación difundir de manera pública y con anticipación la cantidad de turnos, los horarios y los días en que estos se habilitan. 

Cumplir con el ingreso irrestricto a la educación formal por parte de toda la población migrante, aún cuando esté bajo irregularidad migratoria, conforme lo enuncia el art. 7 de la Ley 25.871. 

  1. Al Ministerio de Salud, que conforme al artículo 4to. de la Ley 25.871, se garantice el acceso irrestricto de forma gratuita a todos los tratamientos, operaciones y medicamentos en los sistemas de salud público. Proponen además la creación de protocolos en salud inclusivos y transversales desde la perspectiva migrante. Igualmente que las políticas públicas en salud mental y el consumo problemático de sustancias cuenten con una perspectiva migrante y antirracista. 
  2. Solicitan la revisión de la ley de empleo público, que requiere la nacionalidad argentina para concursar y acceder a puestos dentro del Estado nacional y las administraciones provinciales/ locales, siendo discriminatoria para la población migrante.
  3. Exigen la aplicación del cupo laboral trans en personas migrantes en reconocimiento de las especiales condiciones en que trabajan y viven estas personas.
  4. Llaman a revisar las normativas sindicales que excluyen el acceso a cargos decisorios por parte de las personas migrantes.
  5. Piden facilitar y garantizar el acceso a la justicia para las personas migrantes, facilitar traductores públicos en su idioma. 
  6. Y hacer que las acciones colectivas de amparo, especialmente las dirigidas al reconocimiento efectivo de derechos de personas migrantes, y las que tiendan a evitar el racismo, la discriminación o la xenofobia, sean gratuitas y que las pueda llevar a cabo cualquier persona interesada.

III) Derechos políticos 

Argentina posee un sistema político-electoral de tipo federal que reconoce el voto migrante a nivel local. En este sentido, los gobiernos provinciales y municipales presentan distintos regímenes con alcances y requisitos diferenciados para el cumplimiento de este derecho. Entonces se solicita:

  1. Promover un proyecto de ley sobre el voto de residentes migrantes a nivel nacional, reformando el Código Nacional Electoral.
  2. Avanzar localmente en el reconocimiento de los derechos políticos, promoviendo el empadronamiento automático por única vez, el derecho a ser elegido/a y la obligación de votar.
  3. Que la Cámara Nacional Electoral (CNE) habilite simultáneamente la consulta del padrón entre nacionales y la de migrantes en cada distrito.
  4. Unificar los circuitos electorales para que los lugares de funcionamiento de las mesas de electores/as migrantes sean los mismos que los utilizados para les nacionales.
  5. Crear un “Registro voluntario de autoridades de mesa migrantes”, como existe para los electores nacionales. Con esta norma se abordan dos cuestiones: por un lado, cubrir la ausencia de autoridades de mesa el día de la elección y por otro, generar una nueva instancia para la capacitación y difusión de derechos.

IV) Derechos constitucionales y garantías sistémicas 

Proponen una serie de demandas para garantizar los derechos humanos de las personas migrantes y el acceso de éstas a una defensa con patrocinio legal, efectivo, justo y eficiente. Las demandas están considerando el orden constitucional y los acuerdos internacionales que amparan a las personas migrantes y refugiadas. En este sentido, solicitan:  

  1. Establecer un procedimiento transparente y abierto para la revisión de todas las órdenes y ejecuciones de expulsión, dejando sin efecto las prohibiciones de ingreso dictadas, garantizando la apelación y el regreso de las personas expulsadas bajo las modificaciones normativas introducidas por el DNU 70/17, especialmente en los casos de vulnerabilidad social y las consideradas por razones humanitarias y de unidad familiar.
  2. Mejorar el sistema de notificaciones, en particular las situaciones de intimaciones de expulsión. Es necesario garantizar el acceso a la defensa en tiempo y forma.
  3. Asimismo, es necesario simplificar el lenguaje y la forma en la que se redactan las notificaciones oficiales, facilitando la comprensión de la comunicación institucional. 
  4. Revisión de las notificaciones de expulsión por control de permanencia considerando los casos de personas migrantes en situación de vulnerabilidad, garantizando el artículo 29 in fine de la Ley 25.871.
  5. Garantizar el derecho a la defensa gratuita en los procesos de expulsión. Agilizar los tiempos de atención, articulación y presentación de recursos con la Comisión del Migrante. Asimismo, mejorar los canales de comunicación con la Comisión del Migrante y organismos estatales que prestan asesoramiento gratuito. 
  6. Facilitar la regularización de personas privadas de su libertad, considerando la situación de vulnerabilidad social a la que se ven expuestas sin residencia regular. 
  7. Que se aplique el artículo 90 de la Ley 25.871 al momento de revisar las órdenes de expulsión vigentes. 

V) Derechos Humanos y garantías institucionales

Persiste una violencia institucional caracterizada por el uso excesivo de las fuerzas de seguridad contra las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. A su vez, también persisten diversas maneras en que las agencias del Estado impiden, dificultan o niegan el acceso a derechos humanos fundamentales. Por ejemplo, la falta de acceso a documentación o información para trámites (incluso renovaciones o actualizaciones) repercuten en otros derechos como el acceso a la educación, la salud, entre otros. Estos múltiples impedimentos colocan a las personas en situación de vulnerabilidad frente a la violencia institucional y a su vez, generan y reproducen prácticas discriminatorias, racistas y xenófobas en la sociedad. En este sentido, se solicita: 

  1. Implementar una política integral de prevención y no de violencia policial contra las personas migrantes en general, en particular contra colectivos específicos más vulnerados como trabajadores de la venta ambulante, trabajadores de la economía social y popular, trabajadores sexuales, población travesti-trans y LGBTTIQ+.
  2. Solicitan incluir un componente de formación y capacitación permanente del personal de las diversas fuerzas de seguridad, en temas de igualdad y no-discriminación, promoviendo la acción policial desde un enfoque de derechos humanos y los contenidos de las leyes 25.871 y 26.165.
  3. Incorporar temas de igualdad y no-discriminación respecto de las personas migrantes desde un enfoque de derechos y contenidos de las leyes 25.871 y 26.165 en la capacitación del personal (docente y no docente) del sistema educativo público y privado.
  4. Ampliar y fortalecer, con un enfoque interseccional, la disponibilidad y acceso a las políticas sociales y de protección social de poblaciones migrantes y refugiadas, que enfrentan mayores barreras de inclusión (personas travesti-trans, no binaries, LGBTTIQ+ y mujeres migrantes en situación de encierro); por ejemplo, en los protocolos de la Defensoría del Pueblo y organismos estatales similares. 
  5. Piden el fomento de una perspectiva migratoria en los medios de comunicación, mediante campañas de difusión y comunicación en otras lenguas para contrarrestar discursos de odio, xenófobos y racistas. 
  6. En cuanto a migrantes en contexto de encierro, es imprescindible subsanar las siguientes cuestiones:
  • Difundir información sobre sus propios derechos (acceso a la salud, educación y  prestaciones sociales de las mujeres detenidas, entre otros).
  • Facilitar las visitas de familiares detenides con certificado de residencia precaria.
  • Posibilitar la obtención de documentación de su país de origen.
  • Capacitar a defensores públicos sobre las consecuencias de acordar una probation para un migrante (p. ej.posibilidades de expulsión).
  • Garantizar y promover el derecho a la comunicación de las personas privadas de la libertad, arbitrar los medios necesarios para la comunicación fuera del lugar de reclusión.

En cuanto a las comunidades LGBTTIQ+ migrantes, exigen que se resuelvan los siguientes aspectos:

  • Difusión de la Ley de Identidad de Género para autoridades y funcionarios.
  • Crear canales de acceso a la justicia de la población LGBTTIQ+ migrante en relación a la violencia institucional. 

VI) Derecho al asilo, refugio y garantías internacionales

En relación al proceso de solicitud de asilo en nuestro país, se observa una tendencia regresiva en las posibilidades de acceder al mismo en frontera y en territorio, donde los funcionarios desalientan las solicitudes sin dirigirlas a la CONARE (como indica la normativa), o las reconducen por la vía migratoria.

Por otra parte, expresan sus apreciaciones positivas a la implementación de visados humanitarios para situaciones específicas de emergencia. Sin embargo, les preocupa que dicha práctica refleje una tendencia de la Administración, de reconducir casos de personas con necesidades de protección hacia la vía migratoria, con el consiguiente efecto de restringir el acceso al asilo a quienes huyen de sus países por razones de conflictos armados, desastres socio-climáticos o violaciones sistemáticas a sus derechos humanos. Esto, a su vez, tendría un impacto negativo en los estándares de protección, ya que los visados humanitarios por la vía migratoria no se rigen por los mismos principios ni proveen las mismas garantías que el sistema de asilo (como la de no devolución, por ejemplo). En virtud de todo lo anterior, solicitan:

  1. Reglamentar la Ley N° 26.165, desde un enfoque integral y expansivo de derechos, sensible a las diversas situaciones de vulnerabilidad que pueden constituir necesidades de protección internacional, en arreglo a los principios de prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, trato más favorable, e interpretación más favorable a la persona humana (estipulados en el artículo 2 de la Ley).
  2. Consolidar un sistema interrelacionado, complementario e interdependiente entre el sistema de asilo y protección internacional, y el de regularización migratoria.
  3. Promover una mirada integral, comprensiva y pro homine (pro persona) de las situaciones de vulnerabilidad que puedan constituir necesidades de protección internacional de personas que llegan a la Argentina.
  4. Implementar un programa de fortalecimiento de capacidades de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), que incluya estrategias de sensibilización, formación y capacitación de su personal técnico-operativo, así como una dotación adecuada de recursos materiales y personas.
  5. Abstenerse de redirigir posibles casos de solicitud de refugio hacia la vía migratoria o humanitaria, como si fuesen excluyentes entre sí.
  6. Garantizar el acceso de las personas al mecanismo de solicitud de refugio sin dilaciones ni barreras de pre admisibilidad en las sedes de la autoridad migratoria o puestos de frontera, implementando procedimientos claros, sistematizados, formalizados e adecuadamente informados entre las personas con necesidades de protección.
  7. Garantizar la reunificación familiar de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, disponiendo lo necesario para que sus familiares, en caso de que no se encuentren en el territorio argentino, puedan ingresar rápidamente.
  8. Garantizar la implementación de los criterios de reconocimiento de personas como refugiadas, estipulados en el apartado 4°b de la Ley.

Estos reclamos mencionados han sido sometidos al gobierno anterior y siguen vigentes. Además existe preocupación por posibles pérdidas de derechos ya adquiridos tras varias décadas de lucha callejera, institucional e internacional, debido a la feroz política económica, social e inhumana del nuevo gobierno de Milei y Bullrich.

Hay que subrayar que el primer decreto tomado por el gobierno de Milei es la eliminación o disminución de rango de ciertas instituciones que han sido destinadas a garantizar estos derechos adquiridos. Podemos citar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, entre otros. 

El 18 de diciembre de 2023 se celebró el Día Internacional del Migrante por todos los países que integran las Naciones Unidas. “Liberar el potencial de la migración es clave para acelerar los esfuerzos en pos de alcanzar para beneficio de todos los significativos desafíos de la Agenda 2030, articulada durante la Cumbre de Objetivos de Desarrollo Sostenible de Nueva York que se celebró en septiembre de 2023”. Esto es lo que se puede leer en el sitio web oficial de las Naciones Unidas en el marco de este día, el cual también en Argentina se celebra por las personas migrantes en conmemoración al 20 aniversario de la Ley 27.871, ley de migraciones.

Una reflexión de Jackson Jean

.Fuente: El grito del sur

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