El Tribunal Supremo de Dominica deroga las leyes que penalizaban a personas LGBTIQ+ tras ser declaradas como inconstitucionales

El Tribunal Supremo de Dominica dictaminó el pasado lunes que secciones de la Ley de Delitos Sexuales contravienen la Constitución del país, al fallar a favor de un hombre gay que desafió las legislaciones vigentes contra la sodomía.

En un fallo de 40 páginas, la jueza Kimberly Cenac-Phulgence dijo que los artículos 14 y 16 de la Ley de Delitos Sexuales son contrarios a los artículos 1 y 10 de la Constitución de Dominica y sus derechos a la libertad consagrados en la Carta Magna.

La mencionada legislación penaliza el sexo anal y otras prácticas sexuales, principalmente entre parejas LGBTIQ+.

El demandante, cuya identidad no ha trascendido, alegó que la legislación viola «numerosos derechos garantizados en la Constitución de Dominica» y sus abogados hicieron especial referencia a los artículos 14 y 16 de la Ley de Delitos Sexuales.

Esas secciones, que están incorporadas en las leyes de otros Estados del Caribe, penalizan sobre todo el sexo anal.

La pena máxima era de 12 años de prisión, si el acto se comete con una persona de 16 años o más, mientras que el artículo 16 de la ley tipifica como delito la sodomía.

El sexo consentido entre personas LGBTIQ+ todavía está penalizado en varios países del Caribe, pero en los últimos años ha habido algunos avances.

En julio de 2022, la Corte Suprema del Caribe Oriental dictaminó que una ley en Antigua y Barbuda, que criminaliza las relaciones sexuales entre personas del mismo género, es inconstitucional. Mientras que en Cuba y Puerto Rico, por ejemplo, hace ya algunos años que es el matrimonio igualitario es un hecho.

Fuente: Infobae

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