La Audiencia le condena por un delito contra los derechos fundamentales y TMB deberá indemnizar a la víctima con 3.383 euros
La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis meses de cárcel y una multa de 1.800 euros al conductor de autobús que en mayo de 2020 intentó quitar el velo y expulsó del vehículo a una mujer de origen norteafricano y a sus tres hijos, entre insultos racistas que un grupo de pasajeros celebró. En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona condena al conductor por un delito contra los derechos fundamentales y le obliga, además, a indemnizar con 3.383 euros a la víctima y a sus hijos, cantidades de las que deberá responder de forma subsidiaria Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) por ser la empresa que lo empleaba.
La sentencia da por probada la agresión xenófoba, ocurrida el 29 de mayo de 2020, cuando la mujer subió a un autobús de la línea V-19 acompañada de sus tres hijos de 14, 10 y 3 años en la parada de la calle Santuario de Barcelona. La mujer se dirigió al acusado después de que la tarjeta de una de sus hijas no funcionara correctamente en la máquina de validación, pero el conductor no le dio indicación alguna sobre el incidente sino que “aprovechó para hacer alusiones a su origen étnico”, con expresiones como “venís aquí a vivir del cuento”.
Posteriormente, mientras la víctima y sus hijos iban sentados en el autobús, el acusado siguió haciendo comentarios sobre el origen de la familia y, tres paradas más allá, se dirigió a la mujer para decirle que debía abandonar el autobús, “lo cual fue celebrado por algunos de los pasajeros”, según la sentencia. La mujer decidió bajarse del autobús y, una vez en tierra, se dispuso a hacer una fotografía de la matrícula, lo que motivó que el conductor detuviera su marcha bruscamente y se apeara del vehículo, mientras profería insultos racistas como “putos moros” o “vete a tu país”.
Al mismo tiempo, añade la Audiencia, el procesado hizo ademán de querer quitar el velo de la cabeza a la mujer y de fotografiarla con su propio móvil, por lo que los hijos de la pasajera se pusieron a su lado para protegerla. En ese momento, “a causa de la ira que le dominaba”, el procesado cogió a los niños de los brazos para apartarlos -a una de ellas le intentó tirar del pelo-, con lo que les causó heridas superficiales, hasta que cesó en su actitud y regresó al autobús después de que varios transeúntes que por allí pasaban le recriminaran su conducta.
En opinión del tribunal, la actuación del procesado, sus expresiones y la “forma violenta empleada” tienen “sobrada capacidad para lesionar la dignidad de la persona a la cual se dirigen”. “Su patente carácter despectivo y la invitación a irse del país solamente pueden explicarse desde la negación del derecho al desarrollo de la libre personalidad, desde la negación de la persona y de la condición de ciudadano, desde una actitud de intolerancia excluyente”, añade la sentencia.
Además, la sala considera que las expresiones del procesado tiene la connotación de “considerar a los magrebíes como personas inferiores, por razones culturales e históricas, así como un claro menosprecio y descrédito”. Para el tribunal, “no se trata de simples insultos” ni de una mera discusión por un motivo determinado y, en cualquier caso, “hay muchas formas, si alguien quiere reprochar algo a otra persona, y en nuestra cultura no se da, precisamente, un déficit en expresiones y conceptos insultantes”.